Comunidades

 Semanario de la UAM

16 de junio de 2003

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Entró en operación la página electrónica de la Coordinación de Enlace y Acceso
a la Información Universitaria

EN CUMPLIMIENTO DE la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), a partir del jueves 12 de junio, la Coordinación de Enlace y Acceso a la Información Universitaria, de esta Casa de estudios, puso en operación su página electrónica www.ceaiu.uam.mx

El usuario encontrará en este sitio la información relacionada con la estructura orgánica de la UAM, su marco normativo, el Contrato Colectivo de Trabajo, los Lineamientos para el Acceso a la Información, matrícula de alumnos, cuotas por servicios que ofrece la Universidad, remuneraciones al personal, convocatorias para licitaciones y prestación de servicios profesionales y contrataciones.

Además, se localiza un formato de solicitud de información, el teléfono y dirección de la Coordinación, así como el nombre de su responsable, el licenciado Pedro Aguirre Bedolla.

Lineamientos

La Coordinación de Enlace y Acceso a la Información Universitaria fue creada mediante el acuerdo 08/2003 del Rector General, publicado el lunes 9 de junio, en el cual también se establecen los lineamientos para el acceso a la información de nuestra Universidad.

Dichos lineamientos, en los que se prevé la existencia de un Comité de Información y Resolución, establecen los criterios y procedimientos institucionales necesarios para que toda persona pueda tener acceso a la información de la Universidad, de conformidad con los principios y plazos establecidos en la propia ley. Cabe señalar que una parte de la información se considera reservada o confidencial, y su manejo está sujeto a reglas distintas a las aplicables a la información disponible al público en general.

La Coordinación de Enlace y Acceso a la Información Universitaria será la encargada de recibir, atender y dar trámite a las solicitudes de información que se presenten en los términos que indican los Lineamientos para el Acceso a la Información de la UAM y conforme a los principios que guían la LFTAIPG.

Información clasificada

Las solicitudes para obtener información universitaria deberán presentarse en el domicilio y dirección electrónica de la Coordinación, además, los usuarios podrán disponer, en esta área, de equipo de cómputo para la consulta en línea.

Entre la información que se considera como clasificada está aquella que comprometa la seguridad o estabilidad financiera de la Institución; aquélla cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona, los documentos generados por las comisiones que integren los órganos colegiados y personales, en tanto no se haya emitido y presentado el dictamen correspondiente.

Con estos lineamien-tos se garantiza la protección de la información reservada o confidencial en posesión de la Universidad, se favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos, se mejoran la organización, clasificación y manejo de los documentos, y se contribuye a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del Estado de Derecho.

De esta forma, nuestra Casa de estudios —como organismo descentralizado del Estado— cumple con los objetivos de proveer lo necesario para que cualquier persona física o moral pueda tener acceso oportuno, veraz y confiable a la información que genere o posea, mediante procedimientos establecidos en la propia LFTAIPG, lo cual favorece la transparencia de la gestión insti-tucional y fortalece la rendición de cuentas de sus órganos e instancias de apoyo. / Rosario Valdez Camargo

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