Encabezado
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Número 250

5 de mayo de 2023

Reformas al Reglamento del Alumnado buscan prevenir y sancionar violencia por razones de género

*El proyecto fue presentado en la Sesión 523 (urgente) del Colegio Académico de la UAM

El proyecto para reformar el Reglamento del Alumnado a efecto de incluir la prevención, atención y sanción de los casos de violencia por razones de género fue presentado durante la Sesión 523 (urgente) del Colegio Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
 
La propuesta obedece al imperativo institucional de garantizar que en la formación del estudiantado se fomente el respeto a los derechos humanos, el aprecio y respeto por la diversidad cultural y la dignidad de las personas y, que en los procedimientos que se instauren, como consecuencia de las faltas cometidas, se considere la perspectiva de género y de derechos humanos, así como los principios de no revictimización, máxima protección, buena fe, objetividad, legalidad, equidad, eficiencia, igualdad, seguridad jurídica, simplicidad e imparcialidad.
 
Los órganos personales e instancias de apoyo de la UAM, como las direcciones de división y las coordinaciones de estudio serán las encargadas de integrar las comisiones de faltas del estudiantado en cada sede universitaria y tendrán la responsabilidad de atender lo relacionado con los derechos de la comunidad estudiantil en el desarrollo de la función docente, para lo cual deberán conocer e iniciar el procedimiento de solución y tomar las medidas preventivas o correctivas necesarias.
 
Cuando al alumnado se le impida el ejercicio de sus derechos o le sea transgredido alguno de ellos, serán estas instancias las que establezcan las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad o dignidad de las personas de la colectividad que se encuentren en situación de violencia en los espacios universitarios.
 
En caso de que las personas titulares de estos órganos e instancias no puedan asistir a alguna sesión de la comisión podrán designar, por escrito, a quienes las representarán, con los mismos derechos y obligaciones.
 
Para cuidar que las resoluciones contemplen integralmente el bloque de constitucionalidad y por la obligación inherente que tiene la Universidad de brindar protección a las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia, cuando se trate de faltas por conductas agresivas, discursos de odio, actos de discriminación u otros relacionados con agresiones por razones de género, las comisiones de faltas del alumnado deberán asesorarse con la Abogacía General, así como de especialistas en esos temas –preferentemente de las unidades–, además de consultar la opinión de la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU).
 
Por tanto, cualquier integrante de la comunidad que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito, deberá informarlo de inmediato a la Secretaría de Unidad para que, con la asesoría de la Abogacía General, se tomen las medidas para presentar la denuncia correspondiente.
 
Así, para garantizar los principios de igualdad procesal, debido proceso y el derecho a un recurso legal en los procedimientos de faltas, se propone la posibilidad de que las partes involucradas, sean víctimas o las señaladas como responsables, interpongan el recurso de reconsideración, con lo cual tendrán la posibilidad normativa para que la resolución se revise en caso de desacuerdo.
 
Dentro de la propuesta destaca anexar al Artículo 1 del Reglamento del Alumnado la determinación de las faltas, las medidas administrativas, el recurso de reconsideración, así como la integración y el funcionamiento de la comisión que conocerá y resolverá las faltas y establecer las distinciones del estudiantado.
 
El Artículo 4, relacionado con los derechos del alumnado, resalta que la Universidad cuidará que los estudios se cursen en un ambiente libre de violencia, discriminación, discursos de odio o misoginia, en el que se fomente el respeto a los derechos humanos en general y, en particular, igualdad, seguridad, libertad, equidad, inclusión, diversidad y dignidad de las personas, entre otros.
 
En tanto, el Artículo 7, sobre las responsabilidades del alumnado, enfatiza adhesiones como contribuir a que en los espacios universitarios prevalezca una cultura de paz y se mantengan libres de manifestaciones violentas o discriminatorias que atenten contra la dignidad, seguridad, derechos y libertades de las personas, entre las modificaciones y anexiones al Reglamento del Alumnado, del cual también fueron derogados los artículos 20, 21, 36-1, 37-1 y 38-1.