Imprimir
Número 041
25 de enero de 2017

EL DERECHO DE AUTOR ESTIMULA LA CREATIVIDAD Y LA ORIGINALIDAD

*Necesario fomentar el registro de las obras y respetar la autoría de las publicaciones

 

*La expresión esencial de la originalidad es la individualidad del creador y el reflejo de su personalidad y estilo propio


 

El derecho de autor debe ser defendido, protegido y respetado, porque estimula la creatividad y la originalidad de los creadores de obras literarias y artísticas, sostuvo el doctor Jesús Parets Gómez.

 

El director del Registro Público del Derecho de Autor, del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), expuso que por ley los escritores y los artistas gozan de garantías morales y personales para decidir sobre sus obras, así como de derechos económicos y patrimoniales para su explotación que les ofrecen reconocimiento y exclusividad respecto de sus trabajos.

 

Por ello consideró necesario fomentar el registro de las obras y respetar la autoría de las publicaciones, porque “a excepción de los anuncios publicitarios y de propaganda, que por su naturaleza omiten el crédito autoral, cualquier otro ejemplo en un entorno físico o digital en el que no se otorgue el crédito constituye una violación al derecho moral de paternidad del autor y es sancionado por la Ley, ya que hay que dar el crédito correspondiente”.

 

Al dictar la ponencia Creatividad y sus perspectivas. Nuevas tendencias, en la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), afirmó que el Derecho de Autor ampara aquellas creaciones originales susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio y forma.

 

Si bien la Ley Federal de Derecho de Autor no precisa qué debe entenderse por originalidad, el glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lo define como todo aquello que no es copiado, parcial o totalmente.

 

“La expresión esencial de la originalidad es la individualidad del creador, el reflejo de su personalidad, su estilo propio”, apuntó.

 

La reproducción de una obra con un fin de investigación o docencia puede realizarse sin la autorización del autor, debido al Derecho de Cita, que condiciona que sea una obra no inédita o divulgada, que su creador “la haya puesto en conocimiento de todos, en todo, en parte, en lo esencial de su contenido o a través de una descripción de sus principales características, para no violar el derecho de inédito”.

 

Además la Ley Federal de Derecho de Autor exige que sea sin remuneración; citando invariablemente la fuente; sin alterar el contenido para no atentar la integridad de la obra y sin que se afecte la normal explotación de la obra.

 

La ley también establece supuestos –artículo 148– en el Derecho de Cita que obliga que la cantidad copiada no constituya una reproducción simulada o sustancial de la obra, estando sujeta el porcentaje al sentido común y la lógica.

 

Otro supuesto de excepción es la copia privada, cuando ésta no afecte la normal explotación de la obra y que cumple los requisitos internacionales de la regla de los tres pasos, sustentado en el artículo 92 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, reformada en el Acta de París, en 1971.

 

Se permite la reproducción de una obra sin la autorización del autor en los casos especiales que marca el artículo 148 de la ley autoral, que indica que no afecte la normal explotación de la obra y no se cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

 

El doctor en Derecho y miembro del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor explicó que la violación al derecho moral de integridad es la facultad del autor de oponerse a que la obra sea deformada, modificada o mutilada, como refiere el glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

Por otra parte Parets Gómez comentó que el Derecho de Transformación incide sobre el contenido de la obra, “pero da lugar al mundo de las obras derivadas, que en términos conceptuales son resultado de obras preexistentes, de la adaptación y transformación de obras: antologías, compilaciones, adaptaciones, versiones, traducciones, paráfrasis y cualquiera otra transformación”.

 

Las obras derivadas tienen como limitaciones de Ley –artículo 27, fracción VI– pedir autorización al titular patrimonial para publicarse, y el artículo 78 que expone que para la explotación comercial de la obra derivada se requiere permiso del titular patrimonial y moral, el autor.

 

El artículo 38 establece que la propiedad sobre el objeto material no está ligada al derecho de autor; “la compra de un libro no faculta los derechos, no se puede reproducir, comercializar y distribuir, entre otros, sin permiso de su autor”.