Dirección de Comunicación Social

Número 201
Junio 23, 2009

ES AÚN VIABLE LA REESTRUCTURACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL, SOSTIENE INVESTIGADOR EN ENCUENTRO EN LA UAM

*Noventa por ciento de la contratación colectiva celebrada en México es de protección
El Derecho del Trabajo se encuentra en peligro, manifiesta un deterioro significativo y una erosión grave, pero no de muerte, subrayó el doctor Alfonso Bouzas Ortiz, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, durante el XV Encuentro Iberoamericano del Derecho del Trabajo, realizado en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
 
El investigador advirtió que la reestructuración del Derecho Laboral es aún viable en el escenario internacional, pero si se buscase la solución en el ámbito nacional no sería posible encontrarla, porque no hay central de trabajadores que esté “limpia de culpas”, todas tienen, de una u otra manera, responsabilidad sobre la contratación colectiva de protección patronal que impera en el país.
 
El jurista señaló que 90 por ciento de la contratación colectiva celebrada en México es de protección, y estudios recientes confirman que también en el Distrito Federal la mayor parte de ésta tiene el esquema de salvaguardia a los empresarios.
La contratación y negociación colectiva, dijo, han sido desnaturalizadas a un nivel ínfimo, “no es posible que convivan y cohabiten paradigmas contradictorios como el del derecho privado, que nos coloca como individuos libres e iguales, y el derecho social, que tutela los intereses colectivos, entre ellos los de los trabajadores”.
 
El ponente enumeró las evidencias de la simulación: existe contratación colectiva que se firma y revisa a distancia de los trabajadores; que se celebra antes de que la empresa se establezca, y para cuando llegan a laborar, los derechos están cercenados; que es un simple formato en el que se recogen sólo los nombres de los contratantes; que tiene cláusulas por debajo de la ley o las que dan paso a la flexibilidad en todas sus expresiones.
 
Si bien la negociación colectiva de trabajo es una institución jurídica inserta en el sistema normativo que nace al margen de la actividad estatal, lamentablemente en el caso mexicano el esquema corporativista está en la esencia de la naturaleza de la negociación colectiva, surge en ese contexto y las organizaciones sindicales se desarrollan como brazos del aparato de gobierno.
 
La eficacia de la norma de la negociación colectiva se somete cada vez más a la voluntad del aparato de gobierno; el monopolio de la organización y de lo jurídico por parte del Estado, es una tesis que se fortalece y su soberanía plena resurge sobre los esquemas propios del derecho social, estableció el investigador.
 
El tema de los conflictos colectivos de trabajo tiene para su solución escenarios ideales –procedimientos extrajudiciales de conciliación, mediación e incluso de arbitraje público y privado–; sin embargo, la acción del Estado ha debilitado de manera significativa a las organizaciones sindicales, prácticamente las ha minado, y habrá que asumir la responsabilidad de que en el escenario actual de la negociación colectiva uno de los primeros responsables es el sindicato, puntualizó.
 
Para el jurisconsulto el debate sobre la naturaleza y la esencia de la negociación y la contratación colectiva, en los inicios del siglo XXI, tiene que centrarse en el nuevo escenario neoliberal que pretende “pulverizar” los innumerables aportes del siglo pasado, darles un mínimo alcance y un lugar de subordinación al aparato de Estado.
 
El jurista Rolando Murgas Torraza, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, señaló que la negociación y el contrato colectivos de trabajo siguen expresando una función histórica reivindicadora y, al mismo tiempo, una fuente de derecho objetivo, pero ahora tiene algunos componentes nuevos.
 
Dijo que hay una tendencia, sobre todo en Europa, a la ampliación del ámbito de la autonomía colectiva, es decir, situaciones que en la independencia individual no pueden ser negociadas, sí pueden serlo en el entorno social.
 
También a un mismo tiempo –continuó– la negociación colectiva se convierte en un instrumento de flexibilidad laboral, y se crea la posibilidad de que lo convenido con anterioridad, pueda disminuirse o eliminarse en el nuevo contrato, lo que lo transforma en un instrumento de administración del sistema de relaciones laborales.