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Número 596
30 de agosto de 2018

CHERÁN, REVOLUCIÓN SIN PRECEDENTE EN LA DEFENSA DEL DERECHO INDÍGENA

*Derivó en el desconocimiento del gobierno municipal y en un fuerte proceso de organización comunitaria

 

En tan sólo seis años Michoacán logró colocarse a la vanguardia en la defensa de los derechos indígenas obteniendo tres de los precedentes judiciales más significativos en relación con el derecho a la libre determinación en México, resalta el doctor Orlando Aragón Andrade.

 

En el artículo Las revoluciones de los derechos indígenas en Michoacán. Una lectura desde la lucha de Cherán, publicado en el número 55 de la Revista Alteridades, que edita la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el autor expone que una de sus poblaciones, Cherán, goza de dos reformas constitucionales en la materia, dos adecuaciones en legislaciones secundarias resultado de las fuertes movilizaciones que las comunidades han efectuado en las últimas décadas del siglo XXI, particularmente, desde del surgimiento del Movimiento por la Seguridad, la Defensa del Bosque y la Reconstitución del Territorio, que tuvo efectos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

No obstante, varios estudiosos consideran que aquel significativo avance en la legislación ha ocurrido de manera desordenada y caótica, al grado de que el proceso político ha quedado en entredicho, refiere el especialista.

 

Aragón Andrade sustenta un profundo análisis de la situación partiendo de su participación como integrante del Colectivo Emancipaciones, un grupo de abogados que ha acompañado la lucha de la libre determinación de Cherán a partir del 15 de abril de 2011, con el fin de demostrar la coherencia, lógica y explicar con precisión el contexto de las circunstancias en las que se desarrolló todo este fenómeno social.

 

El profesor de la Escuela Nacional de Estudios Superiores de Morelia señala que el inicio se marcó cuando un grupo de mujeres se enfrentó a talamontes y pistoleros del crimen organizado que durante varios años habían asolado a la comunidad y saqueado sus bosques.

 

El enfrentamiento derivó en el desconocimiento del gobierno municipal y en un fuerte proceso de organización comunitaria que terminó por suplirlo, dando paso a un interesante consenso político.

 

De esa manera les fue reconocido el derecho a tener una elección y una autoridad municipal conforme a sus usos y costumbres, a pesar de no contar con una norma secundaria para tal procedimiento que hasta ese momento había sido exclusivamente la heredada por el Estado mexicano desde la Colonia al tiempo que avalaron al Concejo Mayor de Gobierno Comunal con el mismo nivel jurídico que el de cualquier otro ayuntamiento de México, implicando el primer precedente en el país y quizá en toda Latinoamérica.

 

De este modo una comunidad indígena logró echar abajo una reforma constitucional por la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada, seleccionando el caso como uno de los más importantes en la defensa de los derechos humanos en los 100 años de la Constitución de 1917. Hasta el momento esta acción incluso ha impactado en Guerrero, Ciudad de México y Chiapas.

 

En el texto publicado en la revista editada por el Departamento de Antropología de la UAM, Aragón Andrade indica que el movimiento purépecha consiguió modificar desde su base –el municipio– la arquitectura del Estado mexicano, presentando la extraña cualidad de ser al mismo tiempo cabecera municipal y submunicipalidad o mejor conocidas como tenencias.

 

Fueron capaces de transformar “subversiones del discurso tradicional de los derechos humanos por actores subalternos, y en condiciones de gran desigualdad usar el derecho estatal para generar alternativas de gobierno que, si bien en cierto modo no deja de ser frágil, se ha convertido en una de las más avanzadas y ha marcado un referente para pueblos en las mismas circunstancias”.

 

Las comunidades referidas han conseguido aprovechar este nuevo espacio de la contra hegemonía jurídica para desbordar la lectura tradicional de sus derechos, efectivizarlos y lograr impulsar transformaciones (a partir de diferentes acciones como la alquimia político-jurídica) a la base política del Estado mexicano.

 

Finalmente advierte que se debe poner especial atención al contexto político adverso y a la ambigüedad del campo de la legalidad estatal, pues son un claro reflejo de la fragilidad en la que la revolución de los derechos indígenas de Michoacán se ha producido, pero que también muestra un enorme potencial de tener un carácter efímero.