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Número 542
26 de diciembre de 2016

ANTIDEMOCRÁTICA, LA CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

*Opera como una forma de despojo paulatino de sus territorios y de destrucción ambiental

 

*Es el medio que establece un procedimiento que legitima la actuación empresarial para el desarrollo de proyectos


 

La consulta previa –un derecho de los pueblos indígenas reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional– opera como una forma de despojo paulatino de sus territorios y de destrucción ambiental, porque es el medio que establece un procedimiento que legitima la actuación empresarial para el desarrollo de proyectos, dijo la maestra Diana Milena Murcia Riaño.

 

Invitada por el Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana, la investigadora del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo, Ecuador, y de la Facultad de Derecho de la Universidad El Bosque, Colombia, planteó que la consulta previa “es antidemocrática por la forma como se realiza” y “porque excluye a otros actores sociales”.

 

Es un “derecho embudo, porque todas las garantías de los pueblos y comunidades ya reconocidas –al destino y al mantenimiento de sus territorios, a su propia visión de desarrollo de sus territorios, entre otros– terminan reducidas a una fórmula de reparación de daños”.

 

Incluso puede considerarse como “un fetiche” pues existe un embeleso por parte de académicos y organizaciones no gubernamentales obsesivas con la forma en la cual se hace el procedimiento, “sin ver el fondo del problema, pues se trata de un despojo que se realiza necesariamente en cualquier procedimiento”.

 

En la conferencia La consulta a pueblos y comunidades indígenas. Experiencias, posibilidades y límites para la defensa del territorio, la calificó de “antidemocrática” porque “excluye a otros actores, y porque aquellos debilitados políticamente y que son obligados a ir a las consultas terminan tomando decisiones sobre bienes comunes, frente a los cuales muchos otros también deberían opinar”.

 

Para modificar el mecanismo de consulta que sólo favorece a empresarios y al Estado, propuso “hacer una ampliación de la democracia” y que muchos más sectores sociales participen en la toma de decisiones sobre los diferentes proyectos de desarrollo”, además de que exista transparencia y veracidad sobre la situación de las poblaciones, “ya que son víctimas de muchos abusos que se realizan por medio de las consultas previas”.

 

Es decir hay que “llenar los procedimientos de democracia real y no formal”, resaltó.

 

La especialista en la promoción y defensa de los derechos humanos, relacionado con lo ambiental y la naturaleza, consideró que la consulta más que un derecho, resulta un enfoque, pues “es la fórmula de relación entre los pueblos indígenas y los gobiernos”.

 

Si bien como características fundamentales las consultas previas deben –según los organismos que observan la forma en que es ejecutado este derecho– ser previas, libres, informadas y conducir a decisiones razonadas que impliquen un diálogo intercultural y apropiado, “la experiencia demuestra, en todos los países latinoamericanos, que ninguna se cumple”.

 

Esto porque implica la negociación de un bien y ante ello “requiere de una caracterización más realista del derecho; entender que es un proceso de negociación, determinar que hay cosas no negociables, entre ellas, la supervivencia de múltiples ecosistemas, todo en un ámbito democrático, porque es un derecho patrimonial y no humano”.

 

La especialista refirió que de acuerdo con el jurista Luigi Ferrajoli la diferencia entre el derecho patrimonial y los derechos humanos es que el primero opera sobre cosas, es excluyente, sólo participan quienes detentan esas garantías y puede negociarse, mientras que los derechos humanos son incluyentes.

 

Ante el hecho de que “las consultas se ven más como un derecho patrimonial que humano”, Murcia Riaño dijo que la propuesta es entenderlas como un proceso de negoción sobre recursos, abordarse desde una perspectiva de enfoque de derechos y considerar que la supervivencia física y cultural de los pueblos y comunidades indígenas es primero y no la negociación sobre el bien”.

 

La consulta a los pueblos indígenas, conforme al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, es una forma de participación en el destino de sus territorios; sin embargo, en la realidad no opera así, porque su enfoque en relación con esas poblaciones es de negociar el destino de un bien, y ese bien es el territorio y los recursos que hay en él.