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Número 209
6 de julio de 2015
 
LA CRIMINALIZACIÓN DEL ENEMIGO ES FUNDAMENTAL PARA QUE FUNCIONE EL SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL

*La doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria presentó en nuestra institución su libro La criminalización-control del enemigo en el México neoliberal: La ley antilavado
 
*Cualquier particular, no sólo la Secretaría de Hacienda, puede levantar una denuncia por lavado de dinero, lo cual implica el internamiento del acusado en penales de máxima segurida

“Antes de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales de marzo de 2014, el requisito de procedibilidad para imputar a un sujeto por delito de lavado de dinero era la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) conforme a avisos del Sistema de Administración Tributaria (SAT), órgano que revisaba la contabilidad del sujeto”, señaló la doctora Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, profesora del posgrado en derecho y en política criminal de las Facultades de Estudios Superiores Acatlán y Aragón de la UNAM.
 
“Posteriormente, se incluyó que cualquier particular, no sólo la Secretaría de Hacienda, puede levantar una denuncia por lavado de dinero, lo cual implica el internamiento del acusado en penales de máxima seguridad, algo que he llamado la criminalización del sujeto en el derecho penal del enemigo”, explicó.
 
Durante la presentación del libro La criminalización-control del enemigo en el México neoliberal: La ley antilavado, que se realizó en la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), aseguró que se trata de un mecanismo penal fundamental que respalda al sistema financiero internacional, en el que los marginados o los indígenas no sólo son criminalizados, sino que también son excluidos.
 
Explicó que México para sostener relaciones comerciales con cualquiera de los países que constituye el grupo de los siete (Alemania, Inglaterra, Canadá, Italia, Japón, Francia y Estados Unidos) debe forzosamente adoptar ciertas normas y positivarlas en su ley. En ese sentido, se elimina al sujeto desde la perspectiva financiera.
 
Para la investigación de este libro, sostuvo, me percaté que en realidad existen diferencias sociales muy radicalizadas; como hipótesis planteo que el sistema económico es el dominante en los sistemas jurídico y político, pues las empresas trasnacionales son ahora más poderosas que los Estados-Nación.
 
Desde la perspectiva jurídica, el nuevo sistema penal acusatorio adversarial está envuelto en ese discurso, en el que se asegura que los derechos humanos están protegidos, puesto que ya no será posible detener a alguien a menos de que exista una prueba lícita obtenida a través de la trilogía de la investigación: los peritos, el ministerio público y las policías investigadoras.
 
Sin embargo, persiste el mito jurídico de la presunción de inocencia de que a nadie se le puede declarar culpable hasta que se le demuestre lo contrario, eso todos los abogados lo tenemos en la cabeza porque la comunicación sistémica así lo dice. No obstante, el artículo 20 constitucional señala que al sujeto se le presume inocente hasta que no se declare una sentencia en su contra.
 
“Para que un juez dicte una sentencia penal se deben aplicar los criterios de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del procedimiento, se pretende llegar primero a acuerdos desde la perspectiva penal, de tal forma que el resarcimiento del daño a la víctima se cumpla y, así, el sujeto no llegue a la cárcel”, subrayó.
 
Además, la ley plantea el proceso abreviado, es decir, si el sujeto confiesa que cometió el delito y se acoge a las pruebas del ministerio público se le puede reducir hasta en una mitad la condena que le corresponde.
 
A pesar de ello, el artículo 20 constitucional señala que en delincuencia organizada las actuaciones realizadas en la averiguación previa podrán tener valor probatorio pleno, lo cual implica que esos datos de prueba recolectados ya no son considerados, de tal modo que un indicio es prueba plena y se toma así hasta la etapa del juicio.
 
En el libro, llamo a todo lo anterior el principio hipermoderno del derecho penal del enemigo que es la reversión de la carga de la prueba; en delitos de alto impacto, quien debe mostrar su inocencia es el imputado.
 
“En conclusión, puede decirse que hay dos tipos de derecho penal, por un lado, el referente a robos, fraudes o violaciones, todos aquellos delitos que se comenten en retrospectiva y existe una materialización de la conducta; por otro lado, existe el derecho penal del enemigo que se persigue en prospectiva, a futuro, es decir, antes de que se cometa el ilícito se detiene al sujeto por simple sospecha”, finalizó.